01/09/2023
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA – RESOLUCIÓN ACLARATORIA

Se publicó en el día de la fecha la Resolución N°1125/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde la Autoridad Laboral establece algunas precisiones respecto de la asignación no remunerativa dispuesta por el Ejecutivo en el día de ayer. Seguidamente brindamos los aspectos centrales de la norma:

1.- Se establece que debe entenderse por salario neto a los fines de determinar la procedencia del pago de la asignación el importe que surge de deducir del salario bruto (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos), los aportes personales del trabajador que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

2.- Tienen derecho a percibir la asignación no remunerativa los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. Sin perjuicio de lo expuesto, la norma aclara que la asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

3.- El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023. En otras palabras, el mes de agosto/23 es la base de calculo del total de la asignación de $ 60.000. Luego, como precisáramos en nuestro AMZ INFORMA N° 6/23, el importe será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas. La primer cuota tendrá como fecha de vencimiento el 21 de septiembre de 2023; la segunda cuota se deberá abonar con las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2023. En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

4.- La Resolución que comentamos contiene un anexo donde se ejemplifica con el cuadro que sigue, la forma de realizar el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras de Casas Particulares ($ 25.000 en dos cuotas de $ 12.500), cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada mensual máxima establecida (192 horas mensuales). El ejemplo establece el monto que debe percibir una persona que realiza una jornada mensual de 60 horas, mediante una regla de tres simple: